Segunda sala.
TC se pronunciará si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan normas del Código tributario.
Las gestiones pendientes inciden en los autos sobre recurso de apelación en contra de las sentencias del Primer Juzgado Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, mediante tres requerimientos relativos a las mismas partes, el artículo 170 inciso primero y el artículo 201 número 3, ambos del Código Tributario.
El primer precepto impugnado dispone: “El Tesorero Comunal respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador, despachará el mandamiento de ejecución y embargo, mediante una providencia que estampará en la propia nómina de deudores morosos, que hará de auto cabeza del proceso”.
Por su parte, el artículo 201 inciso tercero señala: “Estos plazos de prescripción se interrumpirán: 3º.- Desde que intervenga requerimiento judicial. En el caso del Nº 1, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo tiempo del artículo 2515 del Código Civil. En el caso del Nº 2, empezará a correr un nuevo término que será de tres años, el cual sólo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por requerimiento judicial.”
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