Diario Constitucional

Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas relativas al apremio para el pago de deudas municipales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 32 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.La gestión pendiente en que incide el requerimiento recae en una demanda declarativa laboral en contra de la Municipalidad de La Ligua, requirente de estos autos, por…

Por Redacción·15 de febrero de 2013·1 min de lectura
TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas relativas al apremio para el pago de deudas municipales.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 32 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. La gestión pendiente en que incide el requerimiento recae en una demanda declarativa laboral en contra de la Municipalidad de La Ligua, requirente de estos autos, por parte de un grupo de docentes que reclamaban su derecho a percibir un bono, seguida ante el Juzgado del Trabajo de La Ligua. Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al apoderado de los demandantes en la gestión judicial invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Nº 2405.

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