Diario Constitucional

Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que obliga a pagar subvención escolar directamente a sostenedores.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 15 inciso 2° del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones del Estado a establecimiento educacionales.La gestión pendiente invocada es una demanda por despido injustificado seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en que se…

Por Redacción·27 de septiembre de 2011·1 min de lectura
TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que obliga a pagar subvención escolar directamente a sostenedores.
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 15 inciso 2° del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones del Estado a establecimiento educacionales. La gestión pendiente invocada es una demanda por despido injustificado seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en que se habría ordenado el embargo de la subvención escolar que recibe la requirente para el pago de la presunta deuda laboral. Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el término de diez días a la parte demandante en la gestión en que incide el requerimiento y a la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Séptima Región del Maule. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2072.

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