Primera sala.
TC tuvo por no presentado requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma de Decreto Ley sobre Rentas Municipales que otorga mérito ejecutivo a certificado de deudas municipales.
La Magistratura Constitucional adujo que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, por lo que se aplicó el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley N° 17.997, teniendo así como no presentado el requerimiento deducido.

El TC tuvo por no presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 47 del DL N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en relación con el artículo 434, N° 7 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incidía en un juicio ejecutivo, de que conoce el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en los que el requirente es demandado ejecutivamente por pago por concepto de propaganda comercial fuera de rol.
El primero de los preceptos impugnados dispone, en esencia, que para efecto del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda, emitido por el Secretario Municipal. El segundo precepto preceptúa que tiene mérito ejecutivo, cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.
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Primera sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establecería una ley penal en blanco que afecta el debido proceso.

Con voto en contra.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna glosa de la Ley de Presupuestos para el año 2019 que establece un Fondo de Apoyo a la Educación Pública debido a que excluye a establecimientos particulares subvencionados.

En fallo unánime.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas sobre control judicial anterior y oportunidad de formalización de la investigación que incidirían en un caso de estafa.

