Control preventivo obligatorio de
TC valida ley que sanciona el no votar con multas de hasta 1,5 UTM
Declara conforme a la Carta Fundamental el proyecto de ley que establece sanciones por incumplir el deber de sufragar. Multas de 0,5 a 1,5 UTM para quienes no voten. Excepciones por enfermedad, funciones electorales u otros impedimentos graves. Iniciativa legal está en concordancia con los artículos 15 y 18 de la Constitución. Prevención de ministros: Se aplica a todos los electores, incluidos ciudadanos extranjeros habilitados.

El Tribunal Constitucional, en control preventivo obligatorio de constitucionalidad, declaró conforme a la Constitución el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el fin de sancionar el incumplimiento del deber de sufragar.
La iniciativa, contenida en el Boletín N° 13.105-06, introduce modificaciones al precitado cuerpo legal consistentes en reemplazar el artículo 48 de la ley vigente y en la incorporación de los nuevos artículos 139 bis y 139 ter.
Estas normas fijan multas que van de 0,5 a 1,5 UTM para quienes no voten, salvo en casos de enfermedad, ausencia del país o de más de 200 kilómetros del local de votación, desempeño de funciones electorales, discapacidad acreditada u otros impedimentos graves debidamente justificados ante el juez de policía local. El procedimiento para la aplicación de sanciones quedará en manos del Servicio Electoral (Servel) y de los Juzgados de Policía Local.
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