Derecho de propiedad.
Tribunal Constitucional rechazó inaplicabilidad por inconstitucionalidad de normas de la ley sobre comunidades agrícolas por no ser decisivas en la resolución de la gestión pendiente.
La Magistratura rechazó, por unanimidad, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 30 y 31 del DFL Nº5, del Ministerio de Agricultura, del año 1968, al considerar que aquellos no resultarían decisivos en la resolución del asunto constitutivo de la gestión judicial pendiente, consistente en un recurso de apelación y casación en la forma.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó los artículos 30 y 31 del DFL Nº5, del Ministerio de Agricultura, del año 1968, que modifica, complementa y fija el texto refundido del DFL. RRA. N° 19, sobre comunidades agrícolas.
Las normas que se solicitó declarar inaplicable en la gestión pendiente –recurso de apelación y de casación en la forma-, son las siguientes.
“Artículo 30°. Los interesados que se sientan perjudicados con las resoluciones dictadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13°, podrán, a su arbitrio, hacer valer sus derechos dentro del plazo de dos años, contado desde la inscripción del inmueble, efectuada de acuerdo con el artículo 27°, o entablar la acción a que se refiere el inciso 2° del artículo siguiente.” (Art. 30, inciso primero).
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