Amparados por el estado de excepción constitucional.
TRICEL acoge reclamación contra resolución del SERVEL que rechazó la rendición de gastos de fomento de participación política de la mujer del PPD.
La sentencia aprobó los gastos ejecutados por el Partido respecto de talleres que estaban programados después del 18 de octubre de 2019.

El Tribunal Calificador de Elecciones acogió una reclamación deducida contra una resolución del Servicio Electoral (Servel), en la parte que rechazó la rendición del Partido por la Democracia (PPD) del gasto de fomento a la participación política de la mujer, correspondiente al año 2019. En específico, aquellos gastos ejecutados por el Partido en Taller de Formación Política y Liderazgo para Mujeres de Ñuble y Mujeres al poder, por considerarlos sobrevalorados al tener poca asistencia.
El partido reclamante, argumenta que el criterio utilizado por el Servel para rechazar estos gastos asociados al fomento de la participación política de la mujer, es ajeno a las normas generalmente aceptadas por la contabilidad, pues se trata de compromisos adquiridos con antelación y no resulta lícito trasladar el riesgo al proveedor. Agrega que las inasistencias a algunos de los eventos programados obedecen a que, en las fechas de realización de las actividades, meses de octubre y otra en diciembre de 2019, el país experimentaba eventos particulares por los sucesos denominados “estallido social”.
Por su parte, la sentencia señala que procede acoger la reclamación en la parte que la resolución impugnada refiere a los gastos rechazados y calendarizados a partir del 18 de octubre de 2018. A mayor abundamiento, explica que el Decreto N° 484, de 20 de octubre de 2019 que declaró “Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las comunas de Chillán y Chillán viejo, de la Región del Ñuble” y Decreto N° 472 de 19 de octubre de 2019 que dispuso “Estado de Excepción Constitucional de Emergencia para la provincia de Santiago, entre otras”, son actos temporales de autoridad en que resulta ajeno a la realidad y contrario al cumplimiento a los actos de autoridad exigir al Partido la satisfacción de obligaciones convencionales contraídas con los proveedores con anterioridad a los dos eventos que refiere, pues no resulta posible que asistiera el total de las mujeres previstas, en tanto, a contar del 18 de octubre de 2019, el país vivía una serie de manifestaciones sociales, lo que dificultó la libre circulación para asistir a eventos, reuniones u otras actividades, lo que justifica los bajos niveles de participación a los dos talleres y jornadas en la región del Ñuble y en la provincia de Santiago.
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