Error en argumentación jurídica
Recurrente confunde acciones al alegar en su impugnación la existencia de un comodato precario en circunstancia que la acción o demanda ejercida era precario.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio de nulidad sustancial al observar el error en la argumentación, pues la ocupante se refirió en derecho a la vulneración del artículo 2174 del Código Civil sin acreditar la existencia de contrato previo con la demandante, pero en su libelo sostuvo que su ocupación no era “tolerada ni ignorada por la dueña del inmueble”, error que llevó al máximo Tribunal al rechazo del recurso.
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Comentarios (3)
Marcelo Troncoso Souper Que mala redacción en la última parte, o a lo menos, demasiado simplista, al menos para este diario. Para que exista un comodato precario podemos estar en 2 situaciones distintas, la del art. 2194 ( “cuando hay reserva de faculta de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo“, lo que según la doctrina y jurisprudencia implica la reserva EXPRESA de pedir la restitución en cualquier tiempo), y, la del art. 2195 inc 1, que impone 2 requisitos COPULATIVOS, que son “no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución“.
Esteban Lagos Encalada Don Marcelo a pesar que hoy en día hay bastante acceso a la información, y la sociedad en general no es la misma obviamente de hace 30 o 40 años atras, aún hay gente que requiere que el comentario sea simplista o con términos más amigables, muchos no son abogados, jueces, licenciados, etc, o que estén vinculado al medio, en el cual se desenvuelven muchos de los mencionados y además está publicación está diseñada ( Comentarios ), para que el lector o usuario le sea más fácil y amigable de entender. Con respeto y humildad el suscrito, un reciente licenciado en ciencias jurídicas.
Pamela Urra Pereda Me encantó la explicación! Gracias.

