Testamento otorgado por un ciego es revocado por falta de constancia de que no podía firmar.
El inciso 2° del artículo 1018 establece una exigencia precisa, cual es, el mencionar en el testamento la circunstancia de no saber o no poder firmar el testador, disposición legal que el tribunal no puede omitir, aunque el testador sea ciego, debido a que es una de las formalidades esenciales del acto solemne.
Te puede interesar

Protección de testigos anónimos
A trámite el recurso de protección para proteger identidad de los testigos en el «caso Llaitul»

Condena a carabinero por homicidio
Noticia destacada: Condena a Carabinero que mató a civil en medio de una persecución se confirma por la Corte Suprema.

Responsabilidad por error judicial
Noticia destacada: Fisco debe pagar 80 millones de pesos a persona afectada por un error del secretario de un tribunal
Comentarios (2)
Prudencia Rojas Vega Yo lo veo cómo una discriminación de la justicia ⚖️ , la persona será ciega pero está con sus facultades mentales normales .Debe hacer valer sus derechos humanos de hacer un testamento.
Leonor Farreras Sanz Obvio que una persona ciega puede hacer un testamento, y para que sea válido y pueda firmarlo, debe haber sido escrito en Braille, y además firmarlo con su huella digital. Naturalmente la Notaría debe contar con un abogado que pueda certificar que la versión coincide con la replicada en el alfabeto que usamos normalmente.

