Moción parlamentaria.
Proponen incorporar al Fiscal Nacional del Ministerio Público y al Fiscal Nacional Económico entre las autoridades que pueden ser acusadas constitucionalmente en el denominado juicio político.
"...entre las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados está la de declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de diversas autoridades, por las causales diferenciadas que en la norma se indican, en atención a los cargos que desempeñan, entre las que no se encuentran el Fiscal Nacional del Ministerio Publico y el Fiscal Nacional Económico".

Los diputados Araya, Enríquez Ominami, Escobar y Mulet observan que entre las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados está la de declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de diversas autoridades, por las causales diferenciadas que en la norma se indican, en atención a los cargos que desempeñan, entre las que no se encuentran el Fiscal Nacional del Ministerio Publico y el Fiscal Nacional Económico.
Respecto del primero, recuerdan, que al crearse el Ministerio Público el constituyente estableció que el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, y que la ley orgánica de esa entidad previene que el Fiscal Nacional es el jefe superior del Ministerio Público y responsable de su funcionamiento, correspondiéndole, entre otras atribuciones, fijar los criterios de actuación y dictar los reglamentos en uso de sus facultades, por lo que –observan- puede configurarse a su respecto perfectamente responsabilidad política en el marco de un notable abandono de deberes, ya que una actitud de esa naturaleza perjudica la persecución y aplicación del sistema de procedimiento penal con el perjuicio e inseguridad que ello acarrea a los habitantes de la Nación, por lo que la Cámara de Diputados debiera tener facultades expresas para deducir acusación constitucional en su contra.
En relación al Fiscal Nacional Económico, puntualizan, la normativa que lo rige dispuso que es un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y que en el ejercicio de sus funciones será independiente de todas las autoridades y tribunales ante los cuales actúe, estando llamado a representar “el interés de la colectividad en el orden económico, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y ante los Tribunales de justicia”, por lo que atendido los bienes jurídicos que el Fiscal ha de cautelar -de vital importancia en el orden económico- debe hacerse procedente la acusación constitucional en su contra por notable abandono de deberes, si procediere.
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