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Inicio segundo trámite en el Senado.

Cámara de Diputados aprobó proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política.

Se establece así, en Carta Fundamental, la institución del fideicomiso ciego que se orienta en la idea de concretar el valor constitucional de la transparencia y también para prevenir conflictos de interés.

9 de julio de 2008

La iniciativa agrega en el artículo 8°, al que la reforma de 2005 incorporó -los principios de probidad y de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado- un nuevo inciso tercero, para establecer que el Presidente de la República y otras autoridades que una ley orgánica constitucional señalará  estarán obligados a declarar sus intereses y patrimonio en forma pública y, además, cuando aquella ley así lo exija, deberán encomendar también la administración de sus bienes y obligaciones a terceros, en las condiciones y plazos que esa legislación tendrá que regular. Se establece así, en Carta Fundamental, la institución del fideicomiso ciego que se orienta en la idea de concretar el valor constitucional de la transparencia y también para prevenir conflictos de interés.
El acceso público a la declaración de patrimonio había sido restringido por el TC, cuando ejerció el control preventivo de la Ley Nº 20.088 que impuso esa obligación, oportunidad en que precisó, en sentencia Rol Nº 460, que el acceso a la publicidad quedaba condicionado a que los terceros invocaran finalidades legítimas, por ello se justifica la enmienda constitucional.
El proyecto modifica luego el artículo 18 de la Carta Fundamental, cuyo inciso primero sienta las bases del sistema electoral publico, desarrollado actualmente en dos leyes orgánicas constitucionales (Inscripciones Electorales y Servicio Electoral del Estado y de Votaciones Populares y Escrutinios), a fin de imponer constitucionalmente la obligación de que esa legislación regule un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral, lo que ya fue cumplido por la Ley Nº 19.884 que se encuentra en proceso de modificación.
En relación a los partidos políticos la Cámara de Diputados aprueba dos enmiendas. La primera referida a la nómina de militantes que se debe registrar en el Servicio Electoral del Estado, la que pasa a ser publica. La norma actual establece que ese órgano debe guardar reserva de la misma y solo permitir su acceso a los militantes del respectivo partido. La segunda tiene por objetivo que una ley orgánica constitucional –la de partidos políticos- establezca un sistema voluntario de elecciones primarias para nominar a los candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados podrán ser vinculantes. Estas modificaciones se relacionan con el proyecto de ley que sustituye íntegramente la ley Nº 18.603, orgánica constitucional sobre partidos políticos, que inició recientemente su tramitación en el Senado.
Luego, a los Ministros de Estado se  les hace aplicable las incompatibilidades que, para diputados y senadores rigen con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las Municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza, con excepción de empleos docentes, entre otras incompatibilidades, de modo que por el solo hecho de aceptar el nombramiento, el Ministro de Estado cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe.
También se propone que durante el ejercicio de su cargo los Ministros de Estado queden sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, o puedan ser directores de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
En relación a las causales de cesación en el cargo de los parlamentarios, la norma actual establece que incurre en ella el diputado o senador que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio «contra el Fisco», expresión que se suprime para establecer una prohibición absoluta en ese orden. Con todo, se consulta una norma transitoria que difiere en 180 días la vigencia de esta enmienda.
Luego, a fin de prevenir situaciones que pudieran interpretarse como una intervención electoral, se regula que el Presidente de la República no podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley durante los treinta días anteriores a una elección presidencial, a menos que la funde en exigencias provenientes de los intereses generales o de la seguridad nacional.
Con igual fundamento se le prohíbe presentar y tramitar proyectos de reforma constitucional dentro de los noventa días anteriores a una elección presidencial, la que se extenderá, si fuere del caso, al período que medie entre la primera y segunda votación.

 

 

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