Noticias

Se reitera precedente.

TC declara inaplicable exigencia de consignación previa para reclamar judicialmente de multa administrativa impuesta por la Dirección del Trabajo.

La norma exige consignar un tercio de la multa impuesta para que el juez le dé curso a la demanda de reclamo.

10 de julio de 2008

En sentencia Rol Nº 946 de 1 de julio pasado, el TC declaró inaplicable el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, en una causa sobre reclamo de multa administrativa, seguida ante un Juzgado del Trabajo.
La norma exige consignar un tercio de la multa impuesta para que el juez le dé curso a la demanda de reclamo.
En esta oportunidad, con análogos fundamentos a los expresados en el Rol Nº 946, el TC reitera su precedente, con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, resolviendo que la regla solve et calificada como un privilegio procesal en favor de la Administración, ya suprimida por el legislador al regular los nuevos procedimientos laborales, cercena el derecho a acudir a la justicia, llamado también derecho a la acción o a la tutela judicial, considerado un presupuesto básico de las garantías de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y del debido proceso.
Se trata de la segunda vez que se declara inaplicable la norma impugnada y no sería extraño que el TC, actuando de oficio, o si le requiere en el ejercicio de la acción pública, resuelva su inconstitucionalidad y ordene  derogar el precepto en la sentencia que dicte, la que tendrá que publicarse en el Diario Oficial. Para ello deberá cerciorarse que la norma legal no pueda coexistir, en ninguna de sus hipótesis de aplicación, con los derechos y garantías asegurados en la Carta y, en general, con el orden constitucional.

Vea texto íntegro de la sentencia.

RELACIONADO

* TC declara inaplicable exigencia de consignación previa para reclamar judicialmente de multa impuesta por la Dirección del Trabajo.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *