En fallo dividido.
TC acoge requerimiento y declara inconstitucional decreto del Ministerio de Salud que autoriza distribución en consultorios de la denominada «píldora del día después».
El TC acogió el requerimiento presentado por parlamentarios de la Alianza por Chile para declara inconstitucional el D.S. Nº 48, de Salud, que aprueba las “Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad".

El TC acogió el requerimiento presentado por parlamentarios de la Alianza por Chile para declara inconstitucional el D.S. Nº 48, de Salud, que aprueba las “Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad». La sentencia acogió el requerimiento en cuanto declaró inconstitucionales las normas contenida en la Sección C., acápite 3.3, “Anticoncepción Hormonal de Emergencia”, así como la Sección D.,“Anticoncepción en Poblaciones Específicas”, acápite 1, sólo en la parte que se refiere a la “anticoncepción de emergencia”, de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, que forman parte del Decreto Supremo Nº 48, de 2007, del Ministerio de Salud. El fallo desestimó el requerimiento en relación a la Anticoncepción No Hormonal y a los Dispositivos Intrauterinos. Asimismo, se rechazó el requerimiento, en cuanto impugnó la consejería a adolescentes en el marco de confidencialidad sin conocimiento ni consentimiento de los padres, contenidas en la Sección D, bajo el título “Anticoncepción en Poblaciones Específicas”, acápite 1, “anticoncepción en adolescentes”, de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, contenidas en el Decreto Supremo Nº 48, de 2007, del Ministerio de Salud. La sentencia fue redactada por los Ministros señores José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Mario Fernández Baeza, Marcelo Venegas Palacios y señora Marisol Peña Torres, con el voto disidente de los Ministros Hernán Vodanovic Schnake, Juan Colombo Campbell, Jorge Correa Sutil, Francisco Fernández Fredes.
Vea síntesis de la sentencia.Vea texto íntegro de la sentencia.
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