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Por unanimidad.

TC declara inaplicable precepto legal que faculta a la Tesorería para retener de devolución anual de impuesto a la renta deudas provenientes del crédito solidario universitario.

La forma de actuar de un servicio público no satisface –dice el TC- las exigencias mínimas de un racional y justo procedimiento…

12 de agosto de 2008

Se solicitó declarar inaplicable el artículo 1 de la Ley Nº 19.989 en el contexto de un recurso de protección en trámite ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que  se dedujo en contra del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad Católica de Valparaíso y de la Tesorería Regional, ya que aquellas entidades, amparadas por el precepto impugnado, sin mediar proceso de ningún tipo y actuando como comisiones especiales, procedieron, la primera, a informar sobre la calidad de deudor del crédito universitario del actor, y la segunda, a retenerle e incorporar al patrimonio del Administrador del mencionado Fondo la devolución de impuesto de su propiedad correspondiente a la Operación Renta 2007.
El TC razona, para declarar inaplicable, por unanimidad, el precepto legal impugnado, que de acuerdo a su tenor literal y a la aplicación que se le ha dado, la Tesorería, al ejercer la facultad de retener de la devolución anual de impuestos que corresponde al requirente, contribuyente que aparece como deudor de crédito universitario, con la sola información que le proporcionó el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario, sin darle oportunidad de presentar otro descargo que no sea el certificado de pago emitido por dicho Administrador, se vulnera la garantía constitucional del debido proceso.
La forma de actuar de un servicio público no satisface –dice el TC- las exigencias mínimas de un racional y justo procedimiento, porque no permite a quien aparece como deudor de acuerdo con la información proporcionada por el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario, ejercitar ni ante la Tesorería ni ante un tribunal de justicia otro medio de defensa que no sea la prueba del pago de la obligación y siempre que conste en un certificado emitido por el mismo ente cuya información es título suficiente para retener fondos de la devolución anual de impuestos.
Una restricción tan drástica de los medios de defensa de una persona –prosigue el TC- no tiene sustento racional, pues, aun cuando existen fundamentos objetivos para un cobro expedito de las deudas provenientes de los Fondos de Crédito Universitario, lo que justifica la restricción de las excepciones de que pueda valerse quien aparezca como deudor, ello no puede llegar hasta privar, en la práctica, de una defensa oportuna, sea ante el órgano administrativo que decide la retención o ante algún tribunal al que pudiera reclamarse.
El fallo contiene prevenciones de los ministros Vodanovic, Correa y Peña.

Vea síntesis de la sentencia.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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