Diario Constitucional

Control obligatorio.

TC declaró inconstitucional norma contenida en proyecto de ley sobre acceso a la información pública por afectar la autonomía del Banco Central.

El Senado sometió al control obligatorio de constitucionalidad a cargo del TC el proyecto de ley sobre acceso a la información pública que, en su artículo 1º aprueba la Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.

Por Redacción·11 de julio de 2008·3 min de lectura
TC declaró inconstitucional norma contenida en proyecto de ley sobre acceso a la información pública por afectar la autonomía del Banco Central.
Referencial

El Senado sometió al control obligatorio de constitucionalidad a cargo del TC el proyecto de ley sobre acceso a la información pública que, en su artículo 1º aprueba la Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado. En su sentencia el TC declaró: a) que algunas normas contenidas en el cuerpo legal citado no regulan una materia reservada por el constituyente al legislador orgánico constitucional, omitiendo pronunciamiento a su respecto; b) otras, en cambio, consideró que si inciden en un asunto que debe ser regulado por ese tipo de ley. Respecto de éstas últimas, decidió que algunas normas son constitucionales, pura y simplemente; otras, en aplicación del principio de interpretación conforme a la Constitución que son constitucionales en el entendido que lo precisó en su sentencia. Finalmente, respecto de un precepto que modificaba la ley orgánica constitucional del Banco Central que establecía que “El Banco, mediante acuerdo del Consejo publicado en el Diario Oficial, establecerá las demás normas e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas, adoptando para tal efecto las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia en conformidad con el artículo 32 de la referida ley”, resolvió que era inconstitucional y, por tanto, que debía eliminarse del proyecto.

Dicho precepto estimó afectaba la naturaleza autónoma de la referida institución pública, en los términos que la había reconocido y desarrollado en diversos pronunciamientos. (Roles Nºs 78, 80, 216, 299, 433 y 460).

Recordó lo fallado en el Rol Nº 216 donde sostuvo que si bien la LOC del Banco Central estableció normas que configuran una relación entre las atribuciones de administración y de gobierno del Presidente de la República y el Banco Central, “en ninguna de ellas hay atribuciones del Ejecutivo que impliquen que pueda imponerse la voluntad del Poder Central sobre el Consejo del Instituto Emisor, el que tiene a su cargo la dirección y administración del Banco Central”.

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