Se interpuso reclamo en contra de una resolución de la Directora Regional del Servicio Electoral (Servel) que rechazó candidaturas a concejal declaradas como afiliadas a un partido político, por cuanto contiene más candidatos que cargos a elegir.
Se alegó que se trataba de una mera equivocación al haberse incluido en la declaración respectiva 4 candidatos en lugar de 3, por lo que los representantes de los partidos que integran el pacto procedieron a retirar a un candidato salvando así el error.
El Tribunal Electoral Regional (TER), al confirmar lo resuelto por el Servel, tuvo presente que la Ley Nº 18.695 prescribe que en las declaraciones de candidaturas sólo podrán incluirse tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva comuna o agrupación de comunas (art. 107), y que la Ley Nº 18.700 establece que las declaraciones de candidaturas de los pactos electorales sólo podrán ser sustituidas o modificadas, por acuerdo unánime de los partidos que los integren, sólo antes de vencimiento del plazo que rija para formularlas (art. 5).
De ese modo –razona el TER- si la declaración de candidatura del pacto electoral incluyó más candidatos que el número de concejales a elegir, el posterior retiro de uno de ellos no puede subsanar el vicio de que adolecía al momento de su declaración, ya que el acto por medio del cual se declaran las candidaturas se perfecciona al tiempo de su presentación ante el Servicio Electoral y el examen practicado por ese Servicio debe ajustarse a la manifestación de voluntad expresada en esa oportunidad legal.
De esta resolución se apeló al Tribunal Calificador de Elecciones.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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