Con anterioridad lo había desestimado en caso Antuco.
TC declara inaplicable precepto legal que tipifica delito de incumplimiento de deberes militares. Se trata del segundo caso en que se hace lugar a la impugnación de una norma del CJM.
Se planteó que el precepto legal impugnado vulneraba el artículo 19 Nº 3 de la Constitución al no describir de modo expreso y completo la conducta punible.

El Pleno de la CS, mientras conoció del recurso de inaplicabilidad, aunque con características diversas, tuvo oportunidad de emitir pronunciamiento respecto de una impugnación formulada en contra del artículo 299 Nº 3 del CJM, que establece la figura residual de incumplimiento de deberes militares, al disponer que “será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar: 3º. El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares.”.
La sentencia (16 julio 2002, Rol Nº 4790-2001) fue dictada en relación a una causa en que se procesó al requirente por no poner en conocimiento de la justicia ciertos hechos constitutivos de delito y al detenido a su disposición.
Se planteó que el precepto legal impugnado vulneraba el artículo 19 Nº 3 de la Constitución al no describir de modo expreso y completo la conducta punible.
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