En votación dividida.
TC rechaza acción de inaplicabilidad de norma de Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones que autoriza toma de posesión material del bien expropiado luego de consignarse la indemnización.
El requerimiento fue desestimado por el TC razonando que para que la aplicación del precepto legal sea contraria a la Constitución, es menester que ella sea el antecedente directo del efecto o consecuencia inconstitucional.

Se solicitó declarar inaplicable el inciso segundo del artículo 21 del D.L. Nº 2.186, de 1978 –Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones-, en relación a una gestión voluntaria de consignación por expropiación seguida ante un Juzgado Civil de Valparaíso, transformada en contenciosa, y en la que se encuentra pendiente, para su vista y fallo, un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó dejar sin efecto el decreto judicial que autorizó al Fisco a tomar posesión material del bien expropiado.
El requirente sostiene la inaplicabilidad del precepto que impugna, en que el dinero que fue consignado en el tribunal no está disponible para serle entregado por causas ajenas a su voluntad, al ser suplantado y haber sido víctima de un fraude, incumpliéndose así la exigencia constitucional que condiciona la toma de posesión material del bien expropiado al pago previo de la indemnización provisoria fijada por la comisión de peritos, lo que en el petitorio así solicita se declare.
El requerimiento fue desestimado por el TC razonando que para que la aplicación del precepto legal sea contraria a la Constitución, es menester que ella sea el antecedente directo del efecto o consecuencia inconstitucional. Es decir, que la mera regulación de la situación jurídica concreta provoque ese efecto. Sin embargo, en la especie, no es el elemento esencial de la norma impugnada –consignación en la cuenta corriente del tribunal- la causa directa, inmediata o necesaria del desposeimiento del expropiado sin previo pago. Este no se ve privado de la posesión por la concurrencia del mecanismo de la consignación, sino que por una actuación posterior y que no se vincula a esa aplicación. Es la interposición de personas y la falsedad documental -hechos jurídicos desligados absolutamente de la aplicación del precepto al caso concreto- lo que impide al expropiado percibir la indemnización provisional fijada dentro del procedimiento de expropiación.
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