Mejor estudio de antecedentes.
TC resuelve que no existe contienda de competencia entre el Ministerio Público y un Juzgado de Familia al comunicar el Fiscal que proseguirá con la investigación.
El MP, mientras se tramitaba la contienda de competencia comunicó que “luego de un mejor estudio de los antecedentes ha decidido proseguir con la investigación del delito de amenazas... de manera tal que no existe ya contienda de competencia que deba ser dirimida”.

Un Juez de Familia remitió al TC un proceso por violencia intrafamiliar con el objeto de que dirima la contienda de competencia trabada con el Ministerio Público (MP). Los antecedentes que la motivan son los siguientes: a) Se presentó una denuncia por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar; b) Una Juez de Familia consideró que ellos revestían caracteres del delito de amenazas; c) En mérito de ello declaró su incompetencia y remitió los antecedentes al MP; d) Este los devolvió al tribunal de origen indicando que para iniciar la investigación por el delito de maltrato habitual se requiere que la calificación de habitualidad se realice en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, en la audiencia preparatoria o de juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90, inciso segundo, de la Ley Nº 19.968; y e) Al trabar la contienda el Juzgado de Familia hace presente que los hechos denunciados “revestían caracteres de(l) delito de amenazas (y no de maltrato habitual como lo califica el Fiscal)”. El MP, mientras se tramitaba la contienda de competencia comunicó que “luego de un mejor estudio de los antecedentes ha decidido proseguir con la investigación del delito de amenazas… de manera tal que no existe ya contienda de competencia que deba ser dirimida”. En mérito de ello el TC resolvió que no existe contienda de competencia entre el Juzgado de Familia y el MP, por lo que el órgano persecutor deberá continuar con la investigación de los hechos denunciados que revisten caracteres de delito.
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