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No constituye prisión por deudas.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ordenanza de Aduanas que señala que en caso de no pago de la multa impuesta al condenado se debe sustituir por reclusión.

Se solicitó declarar inaplicable el inciso sexto del artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas en relación a una causa seguida ante un Juzgado del Crimen por el delito de contrabando, en sede apelación ante la Corte de Santiago.

11 de noviembre de 2008

Se solicitó declarar inaplicable el inciso sexto del artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas en relación a una causa seguida ante un Juzgado del Crimen por el delito de contrabando, en sede apelación ante la Corte de Santiago.
La aplicación del precepto impugnado resultaría contraria a la prohibición de prisión por deudas reconocida en diversos tratados internacionales y al principio de igualdad. Se afirma que la sustitución del pago de la multa por reclusión no tiene como antecedente el delito por el que se condena, sino que constituye simplemente una pena.
El Tribunal resolvió que la presentación no cumple con el presupuesto constitucional de que “la impugnación esté fundada razonablemente”, al no contener una exposición, sustentada de manera adecuada y lógica, acerca de la forma en que se produciría la contradicción entre la norma impugnada y los preceptos fundamentales invocados, por lo que la declaró inadmisible.
Consideró que no puede entenderse como prisión por deudas la pena impuesta por la comisión de un delito sancionado en virtud del ius puniendi privativo del Estado, en virtud de una ley penal dictada de conformidad a la Carta Fundamental, pues el requirente no está en riesgo de sufrir privación de libertad en razón de no pagar una deuda, sino que la causa de su eventual pérdida de libertad es la comisión de un delito aduanero por el cual fue condenado, y que en el sistema chileno las penas las fija el legislador. De ese modo, lo que el legislador decidió, en uso de sus atribuciones constitucionales y por razones de mérito, fue establecer un sistema para sustituir la pena de multa en caso de no pago de la misma y, por otra parte, establecer un sistema alternativo al cumplimiento de la pena de cárcel, actuando dentro del marco de la reserva legal, por lo que no se divisa la infracción constitucional que pretende el requirente.
Tampoco, razona el Tribunal, el principio de igualdad ante la ley se ve afectado, desde el momento que se aplicará la misma disposición a aquellas personas que se encuentren en similar situación a la prevista por el legislador.
El Ministro Correa estuvo por declarar admisible el requerimiento, toda vez que de los argumentos expresados por el requirente se desprende que se encuentra razonablemente fundado y se verifica la concurrencia de los demás presupuestos de admisibilidad.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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* Ley que establece medidas alternativas al cumplimiento de penas privativas de libertad, al exigir el pago de la indemnización civil para gozar de un beneficio, no es inconstitucional 

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma de la ley que establece medidas alternativas al cumplimiento de penas privativas de libertad por no encontrarse razonablemente fundado.

 

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