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Segunda Sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad de artículo 348 del CPC. Impugnación intenta dejar sin efecto resolución del TDLC y plantea un conflicto de mera legalidad.

La norma impugnada establece, en relación a la oportunidad procesal en que se puede acompañar la prueba documental, que “los instrumentos podrán presentarse en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia, y hasta la vista de la causa en segunda instancia”.

27 de marzo de 2009

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, en relación a una causa seguida ante el TDLC.
La norma impugnada establece, en relación a la oportunidad procesal en que se puede acompañar la prueba documental, que “los instrumentos podrán presentarse en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia, y hasta la vista de la causa en segunda instancia”.
A su turno, el artículo 21 del DL. Nº 211, dispone en lo pertinente, que “la notificación del requerimiento o de la demanda, con su respectiva resolución, será practicada personalmente por un ministro de fe, entregando copia íntegra de la resolución y de los antecedentes que la motivan. El Tribunal podrá disponer que se entregue sólo un extracto de estos documentos”.
El requirente señala que la única forma adecuada para poder hacer valer sus descargos frente a la demanda interpuesta en su contra en el TDLC, sería teniendo conocimiento de todos los elementos de prueba con que cuenta la FNE, de lo contrario su derecho a la defensa jurídica se vería amagado y el procedimiento no sería ni racional ni justo.
La acción fue declarada inadmisible.
El TC observó que aquella objeta en el fondo la aplicación que habría hecho el TDLC del citado artículo 21, en cuanto en el libelo se expresa que la presentación de la FNE no le fue notificada con todos “los antecedentes que la motivan” impidiéndole conocer oportunamente los antecedentes probatorios fundantes del órgano fiscalizador, lo que se produjo al darse preferencia a una disposición legal que permite acompañar los documentos durante todo el término probatorio, como lo es el artículo 348 del CPC.
Si la discusión se centra en la determinación de qué norma legal debe prevalecer, dice el Tribunal que “su dilucidación no incumbe a esta Magistratura sino a los jueces del fondo” (Rol Nº 1034).
También tuvo presente que la impugnación conduce a dejar sin efecto una resolución –ejecutoriada- que dictó el TDLC, lo que escapa a la órbita propia de la acción de inaplicabilidad, pues no es su competencia resolver acerca de la eventual aplicación incorrecta o abusiva de un determinado precepto que pudiere efectuar un tribunal, la que corresponde corregir a través de los diversos recursos que contemplan las leyes de procedimiento.
Reiteró que “la acción de inaplicabilidad es un medio inidóneo para impugnar resoluciones de órganos jurisdiccionales, ya que la salvaguarda del imperio de la ley en el conocimiento, resolución y ejecución de lo juzgado en causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, a través de los medios procesales que el legislador establezca mediante los Códigos de Enjuiciamiento” (Rol 794).
Razona también que la acción va dirigida contra una disposición legal que habría servido de base a una resolución judicial, y que de inaplicarse, como se solicita, impediría a las partes del contencioso infraccional de libre competencia acompañar la prueba instrumental, precisamente durante el término probatorio, lo que importaría una infracción a uno de los presupuestos básicos de un justo y racional procedimiento.
Concluyó, por lo anterior, que no se verifica el requisito exigido por la Constitución para admitir a trámite un requerimiento de que “la impugnación esté fundada razonablemente”.
El Ministro Bertelsen previno que concurre a la declaración de inadmisibilidad teniendo principalmente en cuenta que el artículo 21 del DL Nº 211 no fue impugnado, y que respecto del Auto Acordado Nº 11, de 2008, del TDLC, el TC carece de competencia para pronunciarse sobre su inconstitucionalidad.
El Ministro Correa tuvo presente, respecto de que el precepto legal impugnado (art. 348) infringiría la Carta Fundamental al no cumplir con las exigencias del debido proceso al autorizar que las pruebas no le sean exhibidas al acusado y se reserven para el probatorio, que esta alegación carece de razonable fundamento en la presentación y el requerimiento debió aportar argumentos para justificarlo.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1344.

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