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Segunda Sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Adopción por cuanto plantea una cuestión de mera legalidad y el precepto legal no es ya decisivo en la resolución del asunto.

La inadmisibilidad del requerimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Baeza quien estuvo por acogerlo a tramitación.

22 de abril de 2009

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso tercero del artículo 15 de la Ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores, en relación a una causa sobre susceptibilidad de adopción seguida ante un Tribunal de Familia de Calama.
La peticionaria señala que el precepto legal impugnado le impediría la presentación de pruebas en la causa sub lite.
El requerimiento no fue acogido a tramitación al concluir que el TC que el reproche formulado constituye más bien un problema de legalidad que escapa a la competencia de esa Magistratura. Además, considera que de los antecedentes aportados por la actora se aprecia que la disposición impugnada fue ya aplicada por el Tribunal de Familia al resolver el incidente de exclusión de prueba sin que conste oposición de la afectada en su oportunidad, por lo que la norma que la peticionaria considera violatoria de sus garantías constitucionales no es ya de aplicación decisiva en la resolución del asunto.
Concluyó el TC que no se verifican los requisitos exigidos por la Carta Fundamental para admitir a tramitación el requerimiento deducido, específicamente el de que “la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto”, como tampoco el de que “la impugnación esté fundada razonablemente”.
La inadmisibilidad del requerimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Baeza quien estuvo por acogerlo a tramitación.
A su juicio la Constitución no discurre sobre el significado de la expresión “razonablemente fundado”, por lo que mal podría exigirse que el requirente precise cuál es la norma constitucional infringida, toda vez que la eventual inaplicabilidad procede cuando el precepto legal impugnado resulte contrario a la Constitución y no necesariamente a una norma determinada de ella. Mas todavía si el libelo presenta una enumeración ordenada y fundada de sus peticiones y de los fundamentos que las sustentan, lo que es suficiente para decidir, en esta fase, sobre la admisibilidad del recurso.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1364.

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