Control obligatorio.
TC declaró constitucional proyecto de ley sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.
Luego de transcribir el artículo 108 de la Constitución y las normas objeto de control, el TC concluyó que el artículo 3º, inciso tercero, y en el artículo 10º, incisos primero y tercero, del referido proyecto de ley, tienen naturaleza orgánica constitucional, al modificar la LOC del Banco Central, puesto que le otorgan nuevas atribuciones a dicha entidad.

La Cámara de Diputados sometió al TC el proyecto de ley sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros a fin de que ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3º, inciso tercero, y 10º del mismo. Luego de transcribir el artículo 108 de la Constitución y las normas objeto de control, el TC concluyó que el artículo 3º, inciso tercero, y en el artículo 10º, incisos primero y tercero, del referido proyecto de ley, tienen naturaleza orgánica constitucional, al modificar la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, puesto que le otorgan nuevas atribuciones a dicha entidad. Resolvió, en cambio, que los incisos segundo, cuarto, quinto y sexto del artículo 10 no tienen carácter orgánico constitucional, ya que no dicen relación con las “funciones y atribuciones” de esa institución. Luego de verificar que las normas sobre las que ejerció el control fueron aprobadas en ambas ramas del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por la Carta Fundamental -de los cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio- y que no son contrarias a la Carta Fundamental, las declaró constitucionales. Omitió pronunciamiento sobre las restantes, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
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Hay voto en contra.
TC declaró inaplicable por inconstitucional artículo 2331 del Código Civil que impide reparación de daño puramente moral causado por imputaciones injuriosas contra honor o crédito de una persona.

Sala de Turno.
TC no acoge a trámite impugnación de DL Nº 993 sobre arrendamiento de predios rústicos por no haber sido impulsada por sujeto legitimado y no cumplir exigencia constitucional.

Primera Sala.
TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad de norma del CPC. No precisa eventuales efectos inconstitucionales de su aplicación en la gestión pendiente.

