Primera Sala.
TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba norma del Estatuto Administrativo por no encontrarse razonablemente fundada.
La gestión en la que incide el requerimiento es una acción de protección rechazada por la Corte de Iquique y apelada para ante la Corte Suprema.

La gestión en la que incide el requerimiento es una acción de protección rechazada por la Corte de Iquique y apelada para ante la Corte Suprema. El libelo no fue acogido a tramitación al no cumplir con la exigencia constitucional de contener una impugnación razonablemente fundada. Se repara el hecho de que la acción deducida persiga que el TC impida la aplicación en la gestión judicial pendiente de diversos artículos del Estatuto Administrativo que, en su conjunto, regulan todo el sistema de empleos públicos denominados “a contrata”, lo que prueba que la impugnación tiene un carácter genérico o abstracto, lo que es ajeno a la naturaleza de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, como reiteradamente se ha fallado (roles Nºs. 495, 523 y 1036). Además, la parte expositiva del requerimiento no coincide con su petitorio en cuanto a las normas legales que se pide inaplicar en la gestión pendiente que se invoca, lo que tampoco permite calificar como razonablemente fundada la acción deducida. Por otra parte, resulta contradictorio que en sede de inaplicabilidad se persiga impedir a los tribunales de protección considerar en la resolución del caso sub lite –acción de protección en contra de la no renovación de los cargos a contrata y por una renovación temporal de un mes de los mismos-, todo el sistema normativo de los empleos a contrata dentro de la Administración, en circunstancias que como lo afirman los requirentes han servido esa clase de cargos en la Universidad Arturo Prat durante más de 15 años a la fecha de manera continua y desarrollando funciones propias de la entidad, lo que demuestra que año tras año tales contratas debieron ser renovadas sin oposición.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1360.
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