Diario Constitucional

Segunda Sala.

TC no acogió a tramitación acción de inaplicabilidad que impugnaba constitucionalidad de norma de la Ley de Menores por no existir una gestión pendiente.

El efecto inconstitucional que se alega se produciría al impedírsele a la requirente impugnar la sentencia de segunda instancia por medio del recurso de casación, lo que infringiría la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

Por Redacción·05 de mayo de 2009·1 min de lectura
TC no acogió a tramitación acción de inaplicabilidad que impugnaba constitucionalidad de norma de la Ley de Menores por no existir una gestión pendiente.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso primero del artículo 37 de la Ley de Menores, que dispone: “En los juicios de menores sólo serán admisibles los recursos de apelación y de queja, sin perjuicio del recurso de reposición en su caso. El primero de ellos, que se concederá únicamente en el efecto devolutivo, procederá nada más que contra las sentencias definitivas y con respecto a aquellas que, sin tener este carácter, pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.” El efecto inconstitucional que se alega se produciría al impedírsele a la requirente impugnar la sentencia de segunda instancia por medio del recurso de casación, lo que infringiría la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. La gestión pendiente invocada es un recurso de casación interpuesto ante la Corte Suprema. Este fue declarado inadmisible y se recurrió de reposición, la que fue desestimada. En contra de esta última resolución se interpuso un nuevo recurso de reposición que también fue denegado. El requerimiento no fue acogido a tramitación, ya que a la fecha de su interposición la gestión en la que incide no se encontraba pendiente, pues el recurso de casación había sido declarado inadmisible y el único recurso admitido por la ley en contra de dicha resolución había sido interpuesto y rechazado, por lo que una nueva impugnación en contra de esta última resolución no pudo tener la aptitud de revivirla, señala el TC.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1371.

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