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TC rechazo acción de inaplicabilidad de un precepto legal que establece un plazo para reclamar el cobro de las pensiones mensuales de la seguridad social.

El derecho de propiedad sobre las pensiones de orfandad no pagadas de las que se privaría a la requirente en virtud de aplicarse el plazo de caducidad o prescripción establecido en el precepto que impugna; y derecho a la seguridad social que se vería afectado en su esencia por la limitación temporal que la norma establece, son las infracciones constitucionales que se denuncian.

Por Redacción·08 de mayo de 2009·4 min de lectura
TC rechazo acción de inaplicabilidad de un precepto legal que establece un plazo para reclamar el cobro de las pensiones mensuales de la seguridad social.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N° 19.260, en relación a una causa seguida ante un Juzgado Civil de Santiago por cobro de pensión de orfandad.

En la gestión pendiente la actora reclama el pago del beneficio previsional desde que ocurrió el hecho que lo causa, es decir, de la muerte de su madre, y no a contar de la fecha en que presentó la solicitud, como lo sostiene el INP, que aduce que si no se pidió dentro de los dos años siguientes a la fecha en que ocurrió el hecho causante del beneficio las pensiones solo deben ser pagadas a contar de la fecha de la presentación de la solicitud respectiva.

El derecho de propiedad sobre las pensiones de orfandad no pagadas de las que se privaría a la requirente en virtud de aplicarse el plazo de caducidad o prescripción establecido en el precepto que impugna; y derecho a la seguridad social que se vería afectado en su esencia por la limitación temporal que la norma establece, son las infracciones constitucionales que se denuncian.

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