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En voto dividido.

TC declaró inconstitucional exigencia de consignación previa para reclamar de multa impuesta por autoridad sanitaria.

El fallo agrega que si bien la restricción satisface la exigencia de encontrarse clara y suficientemente determinada en la ley, la previa consignación exigida no puede justificarse como un modo de evitar reclamos injustificados o litigación puramente dilatoria y no constituye un medio idóneo para alcanzar esos fines, pues se aplica con entera independencia de que el juez estime un reclamo fundado, con plausibilidad de ser acogido, o si lo considera infundado, temerario o puramente dilatorio.

26 de mayo de 2009

El TC, de oficio, abrió proceso para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las expresiones: “Para dar curso a ellos se exigirá que el infractor acompañe el comprobante de haber pagado la multa”, contenidas en el inciso 1º del artículo 171 del Código Sanitario, mismas que previamente fueron declaradas inaplicables en los roles 792, 1046, 1061, 1253, 1262 y 1279.
La Constitución atribuye la facultad de resolver la inconstitucionalidad de un precepto legal al TC. Para ello establece como requisito que la norma legal haya sido previamente declarada inaplicable y que en ello concuerden las cuatro quintas partes de sus miembros en ejercicio.
En cuanto al modo de accionar, prevé que una vez resuelta la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal, “habrá acción pública para requerir al Tribunal la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de éste para declararla de oficio”.
También regula los efectos de la declaración de inconstitucionalidad ordenando que la sentencia de inconstitucionalidad se publique en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual el precepto legal se entenderá derogado, sin que pueda atribuirse efecto retroactivo a lo decidido.
En votación dividida, el TC declaró inconstitucional las frases contenidas en el artículo 171 del Código Sanitario antes transcritas.
El fallo razona que el juicio de inconstitucionalidad exige un análisis abstracto de la norma cuestionada, por los efectos generales que una declaración de esa especie provoca. De allí, que solo sea procedente acoger la acción si se concluye que el texto legal, en cualquier circunstancia y cualquiera sea la interpretación que de él se haga, infringe la Carta Fundamental. También observa que un pronunciamiento de esa índole requiere examinar la envergadura de los efectos que esa decisión puede acarrear. Si son o no más nocivos que los que produciría la supervivencia de la norma cuestionada.
Luego de verificar que se reunían los requisitos procesales para pronunciarse acerca de la inconstitucionalidad de la disposición legal citada, en especial que ella reviste la naturaleza de una norma autónoma y autosuficiente, y que ha sido ya declarada inaplicable en fallos anteriores, concluye que es inconstitucional.
La sentencia señala que al imponerse la obligación jurídica a quienes reclaman de una sanción administrativa en sede judicial de pagar previamente la multa bajo amenaza de no admitirla a tramitación, el precepto legal objetado contraviene la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho a un justo y racional procedimiento. Ello porque la Ley Fundamental incluye el derecho de acceso a la justicia entre las garantías de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, siendo aquel uno de los mecanismos que deben contemplar las reglas procesales para garantizar un justo y racional procedimiento, lo que la norma legal impugnada afecta y limita severamente, pues el particular, para acceder a la justicia y reclamar en ese foro de las sanciones administrativas de que ha sido objeto, debe consignar la totalidad de la multa que se le ha impuesto en sede administrativa y de la que reclama, limitación o restricción que no se encuentra dentro de los márgenes tolerados por la Constitución.
El fallo agrega que si bien la restricción satisface la exigencia de encontrarse clara y suficientemente determinada en la ley, la previa consignación exigida no puede justificarse como un modo de evitar reclamos injustificados o litigación puramente dilatoria y no constituye un medio idóneo para alcanzar esos fines, pues se aplica con entera independencia de que el juez estime un reclamo fundado, con plausibilidad de ser acogido, o si lo considera infundado, temerario o puramente dilatorio.
Tampoco tiene la aptitud para dar eficacia directa a las resoluciones administrativas que si bien gozan de presunción de legalidad y están dotadas de imperio, pueden tales fines  satisfacerse por otros medios menos gravosos. Al contrario, la sentencia razona que el precepto legal objetado constituye una barrera injustificada y carente de razonabilidad al derecho de acceso a la justicia, por lo que no advirtiéndose que el cese de la vigencia de lo dispuesto en la norma cuestionada pueda producir efectos negativos sobre el sistema institucional, sino justamente el reestablecimiento de la garantía señalada, el TC declaró su inconstitucionalidad.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Colombo y Fernández Fredes, para quienes el precepto legal no conculca el derecho de acceso a la justicia de la persona afectada por una resolución sancionatoria de la autoridad sanitaria, toda vez que el propio ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de que el reclamante pueda ser liberado de la obligación de pagar la multa que se le ha impuesto antes de que el órgano jurisdiccional respectivo se pronuncie sobre la procedencia de su reclamación.

Vea síntesis de la sentencia.    
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1345.

RELACIONADO
* Vea texto íntegro de las sentencias del Tribunal Constitucional Rol Nº 792; Rol Nº 1046Rol Nº 1061Rol Nº 1253; Rol Nº 1262Rol Nº 1279.

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