Segunda Sala.
TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo que faculta al juez para admitir tácitamente hechos contenidos en la demanda si esta no es contestada.
El libelo reprocha al juez de la causa haber “efectuado una errada interpretación” de la citada disposición, impugnando la no recepción de la causa a prueba en la gestión judicial pendiente.

El precepto legal señala que “cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”.
El libelo reprocha al juez de la causa haber “efectuado una errada interpretación” de la citada disposición, impugnando la no recepción de la causa a prueba en la gestión judicial pendiente.
El requerimiento no fue acogido a tramitación, para lo cual el TC observó que el precepto cuestionado confiere al juez una facultad, si el demandado no concurre a la audiencia preparatoria –cuyo es el caso-, de estimar tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Si así ocurre, resulta lógico que no se reciba la causa a prueba, porque no existen hechos que deban ser probados.
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