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Control obligatorio.

TC declaró constitucional norma que modifica LOC del Ministerio Público contenida en proyecto de ley que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra.

El Senado remitió el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, a fin de que el TC ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 43 del mismo, que modifica el artículo 19 de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional […]

12 de junio de 2009

El Senado remitió el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, a fin de que el TC ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 43 del mismo, que modifica el artículo 19 de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
Esta norma faculta al Fiscal Nacional para disponer, de oficio y de manera excepcional, que un Fiscal Regional determinado asuma la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de las víctimas o testigos en relación con hechos delictivos que lo hicieren necesario por su gravedad o por la complejidad de su investigación, o también ordenar que un Fiscal Regional distinto de aquél en cuyo territorio se hubieren perpetrado los hechos se haga cargo de las tareas aludidas cuando la necesidad de operar en varias regiones así lo exigiere.
La enmienda incorpora un inciso nuevo para precisar que “Se entenderá, especialmente, que resulta necesaria dicha designación, tratándose de investigaciones por delitos de lesa humanidad y genocidio.”
Luego de reproducir el artículo 84 de la Constitución e invocar la sentencia Rol Nº 293, en que el TC declaró que el artículo 19 de la Ley Nº 19.640 forma parte de la LOC del Ministerio Público, resolvió que al modificar el proyecto de ley dicho precepto tiene su misma naturaleza y es propio, en consecuencia, del cuerpo normativo a que se refiere la citada disposición constitucional, declarando que se ajusta a la Carta Fundamental, al verificar que la misma fue aprobada por ambas Cámaras con las mayorías requeridas por la Ley Fundamental y que no se suscito cuestión de constitucionalidad.
La sentencia fue acordada luego de rechazarse una indicación del Ministro Venegas, a la que adhirieron los Ministros Colombo (Presidente) y Fernández Baeza, para que antes de entrar el Tribunal a conocer del proyecto remitido se oficiara al Senado, en su condición de cámara de origen, a fin de que indicara el quórum de aprobación de todas las normas del proyecto sometido a control, como también si se había requerido informe a la Corte Suprema; todo ello a fin de que el TC analizara si algunas de las disposiciones no sujetas a control de constitucionalidad comprendidas en el proyecto afectan la competencia de los Tribunales Militares y, en su caso, entrara a pronunciarse sobre ellas.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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