Diario Constitucional

Primera Sala.

TC no acogió a tramite acción de inaplicabilidad que impugnaba artículos 2332 y 2497 del Código Civil y norma de la Ley Nº 19.123. Plantea una cuestión de interpretación de normas infraconstitucionales y no está fundada razonablemente.

"Tal asunto –dice el fallo- no es de aquellos que le corresponde conocer y resolver al TC en sede de una acción de inaplicabilidad, pues lo denunciado es una colisión de normas que se produciría no con un precepto determinado de la Carta Fundamental, sino entre los preceptos del Código Civil que se reprochan y las disposiciones de los tratados internacionales que se invocan..."

Por Redacción·05 de agosto de 2009·2 min de lectura
TC no acogió a tramite acción de inaplicabilidad que impugnaba artículos 2332 y 2497 del Código Civil y norma de la Ley Nº 19.123. Plantea una cuestión de interpretación de normas infraconstitucionales y no está fundada razonablemente.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 2332 y 2497 del Código Civil y 2º, Nº 1º, de la Ley Nº 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de personas que señala.

El requerimiento incide en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguido en contra del Fisco de Chile ante un Juzgado Civil de Concepción radicado ante la Corte Suprema en sede de un recurso de casación en el fondo.

La acción no fue acogida a tramitación al no cumplir con el requisito de que la impugnación esté razonablemente fundada.

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