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Primera Sala.

TC no acoge a trámite acción de inaplicabilidad de normas del Título XIX del Libro I del CPC. No indica cómo la aplicación de los preceptos legales impugnados podría producir infracción de disposiciones constitucionales en la gestión pendiente.

Se solicito declarar inaplicable por inconstitucional toda la normativa contenida en el Título XIX del Libro I del CPC, en especial la comprendida en sus artículos 233, 234 y 237, en relación a un procedimiento de cumplimiento incidental de la sentencia de reemplazo dictada por la Corte Suprema que se encuentra pendiente ante un Juzgado […]

10 de junio de 2010

Se solicito declarar inaplicable por inconstitucional toda la normativa contenida en el Título XIX del Libro I del CPC, en especial la comprendida en sus artículos 233, 234 y 237, en relación a un procedimiento de cumplimiento incidental de la sentencia de reemplazo dictada por la Corte Suprema que se encuentra pendiente ante un Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta.
La sentencia razona que la acción interpuesta no satisface la exigencia prevista en el artículo 47 B de la Ley Nº 17.997 para que pueda ser acogida a tramitación, toda vez que el requirente basa su pretensión en la supuesta nulidad absoluta de que adolecerían las sentencias de casación en la forma de oficio y de reemplazo dictadas por la Corte Suprema, nulidad que produciría como efecto que no se podría cumplir la aludida sentencia de reemplazo, pretendiendo así que este Tribunal Constitucional declare inaplicables las normas relativas a la ejecución de las resoluciones, contenidas en el título XIX del Libro I del Código de Enjuiciamiento.
Sin perjuicio de que la acción de inaplicabilidad no es una vía idónea para impugnar resoluciones judiciales, el fallo señala que el requirente no indica cómo la aplicación de las normas del referido título XIX en la gestión sub lite podrían producir una infracción de disposiciones constitucionales, de modo que no existen en este sentido vicios de constitucionalidad sometidos a la decisión de esta Magistratura, siendo lo anterior motivo más que suficiente para no admitir a trámite la acción deducida, la que se tuvo por no presentada para todos los efectos legales.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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