Diario Constitucional

Primera Sala.

TC declaro inadmisible requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de artículo 2º, Nº 2º, de la Ley Nº 20.015 (Isapres). La acción no cumple con el requisito de contener una impugnación razonablemente fundada.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 2º, Nº 2º, de la Ley Nº 20.015, en una causa sobre recurso de protección deducido en contra de una Isapre seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La Primera Sala decretó la suspensión del aludido proceso judicial y confirió traslado a la Isapre que solicitó…

Por Redacción·10 de marzo de 2010·2 min de lectura
TC declaro inadmisible requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de artículo 2º, Nº 2º, de la Ley Nº 20.015 (Isapres). La acción no cumple con el requisito de contener una impugnación razonablemente fundada.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 2º, Nº 2º, de la Ley Nº 20.015, en una causa sobre recurso de protección deducido en contra de una Isapre seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Primera Sala decretó la suspensión del aludido proceso judicial y confirió traslado a la Isapre que solicitó que la acción fuera declarada inadmisible por no contener una impugnación razonablemente fundada.

La sentencia cita el artículo 47 F de la Ley Nº 17.997 que establece que procederá declarar la inadmisibilidad en un requerimiento en los siguientes casos: “1° Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado; 2° Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva; 3° Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4° Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal; 5° Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y 6° Cuando carezca de fundamento plausible”.

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