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Modifica ley de votaciones populares y escrutinios.

Diputados presentan proyecto para garantizar a los candidatos a cargos de elección popular igualdad en el acceso a lugares públicos y a los medios de comunicación.

La moción, patrocinada por los Diputados Andrade, Browne, Carmona,  Espinosa, Girardi y Vidal,  modifica los artículos 31 y 32 la Ley N° 18.700, de votaciones populares y escrutinios, en lo referido a entregar espacios públicos para el ejercicio de propaganda político-electoral en igualdad de condiciones y con los medios y herramientas necesarias. Además, hace extensivos […]

4 de agosto de 2010

La moción, patrocinada por los Diputados Andrade, Browne, Carmona,  Espinosa, Girardi y Vidal,  modifica los artículos 31 y 32 la Ley N° 18.700, de votaciones populares y escrutinios, en lo referido a entregar espacios públicos para el ejercicio de propaganda político-electoral en igualdad de condiciones y con los medios y herramientas necesarias. Además, hace extensivos los tiempos de propaganda electoral de los canales de televisión a los servicios de radiodifusión, estableciendo de esta forma una franja de propaganda a la que los candidatos podrán acceder en igualdad de condiciones.
A tales fines, en el artículo 31 proponen hacer mención a “los servicios de radiodifusión de libre recepción”, mientras que en el artículo 32 intercala la siguiente regulación:
«El Estado proveerá lugares públicos de uso gratuito para la difusión de las campañas electorales y de lugares especiales para la colocación de afiches, carteles, y pancartas.
El Estado velará para que el Servicio Electoral procure los lugares públicos que quedarán afectos a los fines del inciso anterior, el cual los dará a conocer en la audiencia pública señalada en el artículo 23 de esta ley, a través de un listado confeccionado para tal efecto. Serán las Juntas Electorales quienes distribuyan dichos espacios en conformidad a la ley.
Para las elecciones de Presidente de la República, los espacios a que aluden los incisos anteriores corresponderán, en partes iguales, a cada uno de los candidatos.
En las elecciones de diputados y senadores, a cada partido político corresponderá un espacio proporcional a los votos obtenidos en la última elección de diputados o, en caso de que no hubiere participado en ella, tendrá la misma proporción de espacio que le corresponda al partido político que hubiere obtenido menos votos. Si hubiere pacto, se sumará el espacio de los partidos pactantes.
Al conjunto de las candidaturas independientes corresponderá, asimismo, un espacio equivalente al del partido político que hubiere obtenido menos sufragios en la última elección, el que se distribuirá entre ellas por iguales partes».

Vea texto íntegro del boletín 7103.

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