Regulan encuestas electorales
Prosigue su tramitación en la Cámara de Diputados proyecto de ley que regula los sondeos y encuestas política. Su difusión queda prohibida dentro de los 5 días previos a la elección y establece sanciones para los medios infractores.
La iniciativa, que estudia la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, determina la forma y plazos de difusión de dichos instrumentos, estableciendo sanciones a los medios de comunicación que infrinjan sus disposiciones. La normativa propuesta modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo que durante los cinco…

La iniciativa, que estudia la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, determina la forma y plazos de difusión de dichos instrumentos, estableciendo sanciones a los medios de comunicación que infrinjan sus disposiciones.
La normativa propuesta modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo que durante los cinco días previos a la jornada electoral y hasta las veinte horas del día en que ésta se efectúe, queda prohibido publicar o difundir, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Además, establece la obligación de que la difusión de estudios y encuestas o sondeos de opinión pública, a través de la prensa escrita, radioemisoras, medios de comunicación electrónicos y canales de televisión, referidos a un acto eleccionario o plebiscitario, y especialmente a las candidaturas y partidos políticos que en ellos participen, deberá indicar, simultánea y expresamente, la persona natural o jurídica que la realizó y quién la encomendó, la fuente de su financiamiento, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas específicas que se formularon, los candidatos por los cuales se indagó, el área y la fecha o período en que se realizó y el margen de error calculado, sin perjuicio de que la persona natural o jurídica que realizó el estudio, encuesta o sondeo deberá garantizar siempre al público el acceso, libre y gratuito, a la totalidad del mismo.
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