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Izamiento obligatorio se impone determinados días.

Moción regula uso de la bandera nacional para fines públicos o privados, en cualquier fecha, con el debido respeto, evitando ultrajar y ofender ese emblema nacional.

La iniciativa, patrocinada por Senador Longueira, plantea regular el uso de la Bandera Nacional.De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Constitución: “Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la república y el himno nacional”.El proyecto señala que: “Toda persona y reunión de personas podrá usar para fines […]

4 de agosto de 2010

La iniciativa, patrocinada por Senador Longueira, plantea regular el uso de la Bandera Nacional.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Constitución: “Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la república y el himno nacional”.
El proyecto señala que: “Toda persona y reunión de personas podrá usar para fines públicos o privados la Bandera Nacional, en cualquier fecha, con el debido respeto, evitando ultrajar y ofender la Bandera Nacional”, en concordancia a lo que establece el artículo 22 de la Carta Fundamental, que exige que: “Todo habitante de la república debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales”.
La iniciativa agrega que deberá izarse obligatoriamente y al tope los días 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre, lo que los Intendentes y Gobernadores en el territorio de su jurisdicción deberán resguardar, quedando facultados para castigar su infracción con el inmediato retiro del emblema, sin perjuicio de las sanciones que establezcan al respecto las leyes. También se propone establecer que si la violación se hiciere con ánimo de ultraje, la sanción se sujetará a lo dispuesto por la ley de Seguridad Interior del Estado.
En la exposición de motivos la moción indica que “Las banderas de los pueblos son objetos que por su profundo significado simbólico ameritan un grado especial de reconocimiento y respeto. Al transcurrir la historia, la bandera de un estado político se convierte no sólo en insignia de su gobierno sino en una extensión del mismo pueblo que lo ha construido”, de allí la necesidad de establecer reglas que regulen por ley su uso con el debido respeto que se merece ese emblema nacional.

Vea texto íntegro del boletín N° 7095-06.

RELACIONADO
* Vea Decreto Supremo Nº 1534 del Ministerio del Interior, sobre el uso de los Emblemas Nacionales.

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