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Modifica ley de votaciones populares y escrutinios.

Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado aprobó por unanimidad iniciativa que pretende terminar con los llamados candidatos “descolgados”.

“el actual plazo de dos meses para renunciar a un partido político, y por ende, poder postular como candidato independiente, es insuficiente y entraba los potenciales acuerdos entre los partidos políticos, afectando el fin propio que éstos deben cumplir”.

20 de agosto de 2010

El artículo 4 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dispone, en sus incisos cuarto y final, que para ser incluido como candidato de un partido político o de un pacto electoral, se requerirá estar afiliado al correspondiente partido con a lo menos “dos” meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas y que “los candidatos independientes no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los “dos” meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas.
La moción, patrocinada por los Senadores Escalona, Gómez, Lagos,  Longueira y Zaldívar, plantea que “el actual plazo de dos meses para renunciar a un partido político, y por ende, poder postular como candidato independiente, es insuficiente y entraba los potenciales acuerdos entre los partidos políticos, afectando el fin propio que éstos deben cumplir”.
Proponen, en consecuencia, reemplazar -en las citadas disposiciones- las expresiones “dos” por “nueve”, a fin de establecer un plazo de 9 meses anterior a la fecha de la declaración de candidatura, el que sumado a que esta última debe presentarse hasta las 24 horas del nonagésimo día anterior a aquél en que se deba realizar la votación, se completa el plazo de un año previo para desafiliarse de un partido para postular como independiente, o de un año para acreditar militancia en el partido político respetivo si es éste el que inscribe la candidatura, con lo que en definitiva se refuerza el rol de éstos y se amplia el plazo para que los independientes reúnan la firmas que se les exigen para el patrocinio de sus candidaturas.
De aprobarse ésta iniciativa la misma será también aplicable a las elecciones municipales, ya que las normas de la ley Nº 18.700 rigen, por remisión, en dichos procesos.
El Senador Bianchi solicitó hacer constar en el informe su opinión de que conforme al artículo 18 de la Constitución debe resguardarse siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos políticos, tanto en la declaración de candidaturas como en su participación en los procesos electorales y anunció la presentación de un proyecto de ley relativo a los pactos y a las candidaturas independientes.

 

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