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En votación dividida.

TC rechazó acción de inaplicabilidad de inciso final de artículo 259 del Código Procesal Penal que limita acusación a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación.

«…con lo cual se satisface una medular garantía del enjuiciamiento para el inculpado, toda vez que se evita, de ese modo, que éste pueda ser sorprendido con imputaciones respecto de las cuales no ha podido preparar probanzas de descargo ni ejercer a cabalidad sus posibilidades de defensa…»

1 de septiembre de 2010

Un Juez de Garantía solicitó pronunciamiento respecto de la eventual inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso final del artículo 259 del Código Procesal Penal, que señala: “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.
Plantea que su aplicación podría dar por resultado dejar al querellante en una posición desmedrada respecto del Ministerio Público de cara a la promoción de la persecución penal, posibilidad que tanto la Constitución como el propio CPP reconocen a uno y otro.
La sentencia razona que la citada disposición tiene por objeto consagrar un principio nodal del nuevo sistema de procedimiento penal, cual es el denominado de congruencia, en cuya virtud el imputado sólo podrá ser acusado por los hechos que se le hubieren atribuido en la previa formalización de la investigación, con lo cual se satisface una medular garantía del enjuiciamiento para el inculpado, toda vez que se evita, de ese modo, que éste pueda ser sorprendido con imputaciones respecto de las cuales no ha podido preparar probanzas de descargo ni ejercer a cabalidad sus posibilidades de defensa.
En tal sentido no incurre en la discriminación arbitraria de tratamiento entre el Ministerio Público y el querellante, conclusión que no significa entender, por el hecho de no haberse formalizado la investigación por el fiscal a cargo del caso, que los querellantes queden en la indefensión al verse impedidos de llevar adelante la persecución penal contra el querellado, pues si bien la formalización es un trámite esencial del nuevo proceso penal y su ejercicio responde a una facultad discrecional del Ministerio Público, ésta no puede ser concebida en una dimensión omnímoda que sólo el fiscal pueda decidir si la materializa o no, ya que el propio CPP ha consagrado la posibilidad para el querellante de inducir dicha formalización, cuando posee antecedentes suficientes que la justifiquen, por la vía de solicitar al juez de garantía que le ordene al fiscal informar sobre los hechos que fueren objeto de la investigación y, con el mérito de la misma, incluso fijarle un plazo para que la formalice (art. 186), como ya se ha tenido oportunidad de resolverse en sentencias (Roles Nºs 1337 y 1380).
Así las cosas, la interpretación concordada del inciso final del artículo 259 del CPP con su artículo 186 permite concluir que la primera de dichas disposiciones no resulta contraria a la Constitución, concluye la sentencia.
Los Ministros Venegas, Bertelsen, Fernández Baeza y Aróstica estuvieron por acoger el requerimiento.
Razonan que la interpretación y aplicación de los preceptos legales ha de efectuarse de tal forma que todos los principios y normas de la Carta Fundamental sean efectivamente cumplidos y produzcan concretos efectos prácticos, debiendo desecharse, por consiguiente, cualquiera solución que traiga como resultado el mero respeto nominal o la ineficacia real de los mismos. Agregan que en este caso existe una investigación no formalizada, de modo que la decisión del fiscal de no perseverar en el procedimiento, la cual no requiere de aprobación judicial, traería como consecuencia la imposibilidad para el querellante de ejercer de modo útil la acción penal y obtener tutela efectiva de sus derechos, puesto que, aunque el juez de garantía le autorizara a formular la acusación, ésta no podrá cumplir con todas las exigencias del artículo 259 del CPP, por lo que el derecho del ofendido-querellante para ejercer la acción penal, asegurado en toda su extensión por la Constitución (art. 83), puede quedar inadmisiblemente subordinado a la sola voluntad de un órgano administrativo -no dotado de jurisdicción- en orden a poner término a la investigación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1542.

 

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