En días pasados la Segunda Sala del TC resolvió que para entrar a pronunciarse sobre si se admitirá a trámite la acción de inaplicabilidad interpuesta en contra de la Ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, el requirente debía acreditar, dentro de quinto día, que la gestión invocada se encuentra pendiente, que es parte en ella y, además, indicar con precisión los preceptos legales impugnados y como su aplicación en la gesti . . .
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