Senado aprobó propuesta de Comisión Bicameral.
Fueron nombrados integrantes del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.
El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias es el órgano que debe determinar, con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y conforme a los principios que rigen la actividad parlamentaria, el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función…

El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias es el órgano que debe determinar, con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y conforme a los principios que rigen la actividad parlamentaria, el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria. Para ello tiene que oír a las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados. De acuerdo a lo que establece el artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se entiende por función parlamentaria a todas las actividades que realizan senadores y diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes, comprendidas las tareas de representación popular y las diversas labores políticas que llevan a cabo aquéllos y los comités parlamentarios.
Los Consejeros son inamovibles en sus cargos, duran cuatro años y pueden ser reelegidos.
El Consejo es presidido por el consejero que determinen sus miembros; sesiona y adopta sus acuerdos por la mayoría de éstos, y debe reunirse a lo menos una vez al año.
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Primera Sala.
TC deberá resolver si acoge a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley General de Bancos.

Acordado por el Tribunal Pleno.
TC oirá a personas y organizaciones representativas de los intereses involucrados en el proceso de inconstitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil.

Segunda Sala.
TC no acogió a trámite requerimiento de inaplicabilidad de normas de la ley de extranjería. No cumple exigencia de que la gestión en que incide debe encontrarse pendiente.

