En votación dividida.
Corte Suprema revocó sentencia que desestimó recurso de protección interpuesto por un particular al cual no se le permitía el acceso a su propiedad.
Los recurridos aducen que no tiene derecho de servidumbre sobre el pasaje y que si bien ocupa el camino para acceder a su propiedad lo hace sin autorización del dueño.

Se dedujo un recurso de protección en contra de dos particulares en razón que procedieron a cerrar y clausurar el portón que permite a la recurrente acceder a su propiedad obligándola a transitar desde y hacia su casa por un predio colindante. Los recurridos aducen que no tiene derecho de servidumbre sobre el pasaje y que si bien ocupa el camino para acceder a su propiedad lo hace sin autorización del dueño.
La Corte Suprema acogió la acción de protección interpuesta para lo cual tiene presente que los recurridos “no han cuestionado el uso que desde hace más de 10 años realiza la recurrente del pasaje materia del recurso para acceder a su propiedad, como tampoco el haber cerrado con candados el portón de acceso a aquél, accionar este último que debe calificarse de ilegal porque desconoce el derecho a usar el pasaje referido -que fue regularizado por el DL 2695-, lo que ciertamente importa afectar el goce del derecho de propiedad del predio de que se trata”.
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