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Hay prevenciones.

TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo referida a las exigencias que debe cumplir la sentencia que se dicte en un procedimiento monitorio.

«Sin perjuicio de ello, el fallo deja constancia que esa impugnación es procedente, por regla general, cuando se hubieren transgredido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que podría relacionarse con una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba en el procedimiento monitorio».

15 de octubre de 2010

La primera disposición establece que “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459”; en tanto que la segunda dispone que “El recurso de nulidad procederá, además, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”.

Se aduce que al tratar el contenido de la sentencia dictada en un procedimiento monitorio el artículo 501, impugnado, excluye expresamente el requisito previsto en el numeral 4º del artículo 459 del citado Código, que, a su vez, dispone que la sentencia definitiva debe contener, entre otros, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, por lo que la exclusión del referido requisito, a juicio de la Corte requirente, podría impedirle a la parte que no obtuvo en la misma conocer cuál es la razón por la que se rechazó su pretensión y, por ende, ejercer su derecho a defensa jurídica a través de los recursos que contempla el ordenamiento vigente. También plantea dudas acerca de si procede el recurso de nulidad fundado en el artículo 478, letra b), cuando se trate de una sentencia dictada en un procedimiento monitorio.

La impugnación fue desestimada por la unanimidad de los Ministros del TC, aunque la sentencia contiene dos prevenciones. La primera de ellas de los Ministros Venegas, Bertelsen y Aróstica. La segunda de los Ministros Fernández Fredes y Carmona.

Respecto de la procedencia del recurso de nulidad, tal duda fue descartada por no incidir en un asunto de constitucionalidad en la aplicación de la norma. Sin perjuicio de ello, el fallo deja constancia que esa impugnación es procedente, por regla general, cuando se hubieren transgredido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que podría relacionarse con una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba en el procedimiento monitorio.

En cuanto a la eventual violación de la garantía del debido proceso por la omisión del análisis de la prueba rendida, de los hechos que se estimen probados y del razonamiento que conduce a esa estimación, el fallo puntualiza que aún cuando en sentencia previa (Rol Nº 1373) se declaró inaplicable el artículo 768, inciso antepenúltimo, del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe instar por la anulación de una sentencia definitiva tratándose de juicios especiales por desconocer el deber constitucional de fundar las decisiones, esa doctrina se estableció en relación a juicios regidos por leyes especiales en el ámbito del derecho civil, que es muy diverso del objeto del procedimiento monitorio en juicios laborales de mínima cuantía, signado por caracteres muy marcados de oralidad, concentración e inmediatez.

La sentencia añade que en sede inaplicabilidad lo que se debe ponderar no es el ajuste o contradicción entre dos normas de diverso rango, cotejadas en abstracto, sino el análisis y decisión de los efectos que, en el caso específico -donde se juzga una determinada relación jurídico–procesal- produce la aplicación de un precepto legal; y puede observar que la sentencia definitiva dictada en la causa, aunque no fueran exigibles los requisitos que el artículo 459 hace aplicable al fallo en el procedimiento común laboral son cumplidos por la misma, por lo que el inciso final del artículo 501 impugnado no ha tenido aplicación en el caso sublite. De suerte que al no darse una aplicación inconstitucional de la norma, en la forma que se sostiene, ya que ella simplemente no ha recibido aplicación, la acción no puede prosperar.

Vea texto íntegro de la sentencia rol N° 1514.

 

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