Diario Constitucional

Primera Sala.

TC no acoge a trámite impugnación de normas que no revisten la naturaleza de Auto Acordado por tratarse solo de decisiones adoptadas por la Corte Suprema en ejercicio de la superintendencia directiva.

Se solicitó declarar inconstitucional un auto acordado dictado por la Corte Suprema –naturaleza que le atribuye el requirente-, en relación a un proceso tramitado por un Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago en el cual se investiga un delito de secuestro, causa conocida como "Episodio Coelemu". A tal fin se invoca…

Por Redacción·15 de octubre de 2010·4 min de lectura
TC no acoge a trámite impugnación de normas que no revisten la naturaleza de Auto Acordado por tratarse solo de decisiones adoptadas por la Corte Suprema en ejercicio de la superintendencia directiva.
Referencial

Se solicitó declarar inconstitucional un auto acordado dictado por la Corte Suprema –naturaleza que le atribuye el requirente-, en relación a un proceso tramitado por un Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago en el cual se investiga un delito de secuestro, causa conocida como “Episodio Coelemu”.

A tal fin se invoca la atribución de resolver las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y del Tribunal Calificador de Elecciones, que la Carta Fundamental le asigna al Tribunal Constitucional (art. 93 N° 2).

Se sabe que esa competencia puede ejercerla a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros, o cuando una persona, que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial lo requiera, caso éste último en que debe ser afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado.

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