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Pleno debe resolver si lo admite a trámite.

TC deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de un decreto supremo que incide en la regulación de la televisión digital. Fue requerido por más de una cuarta parte de los diputados en ejercicio.

El Pleno del TC deberá resolver si admite a trámite un requerimiento por el cual 36 diputados -que representan más de una cuarta parte de los miembros en ejercicio de esa rama del Congreso- objetan la constitucionalidad del Decreto Supremo Nº 264, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el pasado […]

10 de noviembre de 2010

El Pleno del TC deberá resolver si admite a trámite un requerimiento por el cual 36 diputados -que representan más de una cuarta parte de los miembros en ejercicio de esa rama del Congreso- objetan la constitucionalidad del Decreto Supremo Nº 264, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el pasado 6 de octubre. En caso de que se admita a trámite deberá luego el Pleno pronunciarse sobre su admisibilidad.
La preceptiva impugnada, sostienen los requirentes, fija normas complementarias al Decreto Supremo Nº 136, de la citada Secretaría de Estado, de 14 de septiembre de 2009, relativa a la televisión digital. Agregan que el decreto objetado podría implicar la consolidación de los derechos que a su amparo se constituyan, lo cual implicaría invadir la competencia que en esta materia el Constituyente reservó al legislador.
Por mandato constitucional las concesiones televisivas sobre un bien nacional de uso público, como es el espectro radioeléctrico, deben otorgarse “mediante ley”, aducen los parlamentarios, por lo que esta nueva regulación, al conceder permisos para fines diversos a los “demostrativos con un objeto asociado a dimensiones experimentales y de muestra en ferias y exhibiciones” vulneraría “la letra y el espíritu” de la preceptiva legal que establece los términos en que se deben otorgar las concesiones. Así, afirman, “en el caso que el decreto regula, sin sostén constitucional o legal, se configuran las reglas de funcionamiento transitorio de la televisión digital en Chile”, con lo cual se establecen reglas de funcionamiento sin ninguna normativa de régimen permanente, siendo que eso corresponde a la ley, tanto más si ello genera la obligación posterior al legislador de reconocer los derechos transitorios establecidos por decretos, como si fueren permanentes, invadiéndose su esfera privativa.
El requerimiento denuncia como vulneradas diversas garantías y preceptos constitucionales. Entre ellas, la reserva legal, en cuanto es la ley, o sea una norma de ese rango la que debe disponer quienes tienen el derecho constitucional de establecer, operar y mantener estaciones de televisión, por lo que el acto administrativo objetado habría excedido el ámbito propio de la potestad reglamentaria de ejecución. También la libertad de expresión e información, la prohibición constitucional de establecer un monopolio estatal sobre los medios de comunicación social, el trato igualitario que debe dar el Estado en materia económica, como el status de bien nacional de uso público del espectro radioeléctrico, por las consideraciones que en el libelo se desarrollan.
Si se acoge a trámite el requerimiento el TC deberá conferir traslado al Presidente de la República y al Contralor General de la República en calidad de órganos constitucionales interesados para que se pronuncien sobre el fondo de la impugnación, aunque podría declararse inadmisible si se concluye que no fue formulado por un órgano legitimado, si se observa que fue promovido extemporáneamente, esto es, fuera del plazo de 30 días contados desde la publicación del decreto supremo objetado en el Diario Oficial, si se estima que el requerimiento se funda en vicios de ilegalidad, o se ha alegado exceso de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República y no fuere promovido, en éste caso, por una de las Cámaras.
También podría ocurrir que admitido a trámite el requerimiento se confiera traslado a los órganos constitucionales interesados para que se pronuncien, e incluso aleguen sobre su admisibilidad, antes de que el TC resuelva si lo declara admisible. 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1849.

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