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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Quiebras que establecen que la audiencia del deudor, previa a la declaración de su quiebra, tendrá carácter informativo.

«…de aplicarse en el proceso de petición de quiebra las normas que impugna se vulneran diversas garantías que la Carta Fundamental le asegura, entre ellas la igualdad ante la ley, por cuanto “dentro del estamento socio-jurídico de los deudores, se discrimina a los que se le pide su declaratoria de quiebra”

12 de noviembre de 2010

Se solicitó declarar inaplicable, por los resultados contrarios a la Constitución que se dice produciría la aplicación en la gestión pendiente –solicitud para que se declare la quiebra de la requirente-, los incisos primero y segundo del artículo 45 de la Ley de Quiebras, contenidos en el Libro IV del Código de Comercio.
El inciso primero de la citada disposición establece que “El juzgado se pronunciará sobre la solicitud de quiebra a la brevedad posible, con audiencia del deudor, y deberá cerciorarse, por todos los medios a su alcance, de la efectividad de las causales invocadas”. Mientras que su inciso segundo dispone que “la audiencia del deudor sólo tendrá carácter informativo, no dará lugar a incidente, y en ella éste podrá consignar fondos suficientes para el pago de los créditos que hubieren servido de base a la solicitud de quiebra y las costas correspondientes, en cuyo caso no procederá la declaración de quiebra”.
La requirente –una empresa de transporte- aduce que de aplicarse en el proceso de petición de quiebra las normas que impugna se vulneran diversas garantías que la Carta Fundamental le asegura, entre ellas la igualdad ante la ley, por cuanto “dentro del estamento socio-jurídico de los deudores, se discrimina a los que se le pide su declaratoria de quiebra”; la igualdad ante la justicia, ya que se la privaría de su derecho a defensa; el debido proceso, al faltarse a la bilateralidad de la audiencia; y el principio de la esencialidad de los derechos.
El TC se ha pronunciado ya sobre impugnaciones análogas rechazando en esos casos la acción de inaplicabilidad deducida.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.

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