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Se ofició a la Corte Suprema.

Iniciativa legal propone nueva prohibición para abogados integrantes de los tribunales superiores de justicia.

La moción, patrocinada por los Diputados Calderón, Hernández, Kast, Macaya, Melero, Monckeberg, Recondo, Silva, Squella y Urrutia, observa que los abogados integrantes, cuando son llamados a formar parte de los tribunales superiores, deben “respetar” las bases constitucionales del Poder Judicial, en especial las relativas a la inamovilidad, inexcusabilidad y la responsabilidad de los actos que […]

23 de noviembre de 2010

La moción, patrocinada por los Diputados Calderón, Hernández, Kast, Macaya, Melero, Monckeberg, Recondo, Silva, Squella y Urrutia, observa que los abogados integrantes, cuando son llamados a formar parte de los tribunales superiores, deben “respetar” las bases constitucionales del Poder Judicial, en especial las relativas a la inamovilidad, inexcusabilidad y la responsabilidad de los actos que se ejecutan dentro de las funciones como jueces.
La iniciativa efectúa también una referencia a las normas relativas a las prohibiciones que afectan a algunos funcionarios públicos en actividades políticas y al uso de los bienes fiscales para fines que no digan relación con el servicio, las cuales se encuentran contenidas en la  Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, en la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en la Ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y en la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
Plantean luego los parlamentarios que se debe hacer extensiva la obligación de prescindencia política a los abogados integrantes, para lo cual proponen que la prohibición que se les impone a los funcionarios judiciales de “estar afiliado a un partido político” se haga expresamente aplicable a aquellos y, además, que se establezca –lo rige para los miembros del Poder Judicial- que no podrán haber tomado “en las elecciones populares o en los actos que las precedan más parte que la de emitir su voto personal y que no podrán haberse “mezclado en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, o efectuar cualquiera actividad de la misma índole dentro del Poder Judicial”.

Vea texto íntegro de la moción.

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