Durante la tramitación de un proyecto.
Comisión de Agricultura del Senado recaba informe de la Comisión de Constitución de esa Corporación sobre la forma en que se debe consultar a las comunidades indígenas en el marco del Convenio 169 OIT.
En el marco de la discusión de un proyecto de ley que prorroga la vigencia del Decreto Ley N° 701 y aumenta incentivos a la forestación, la Comisión de Agricultura del Senado resolvió solicitar el pronunciamiento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esa Corporación, a fin de que informe como se debe…

En el marco de la discusión de un proyecto de ley que prorroga la vigencia del Decreto Ley N° 701 y aumenta incentivos a la forestación, la Comisión de Agricultura del Senado resolvió solicitar el pronunciamiento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esa Corporación, a fin de que informe como se debe cumplir con la obligación de consulta a las etnias indígenas y sus representantes que exige el Convenio 169 de la OIT.
El artículo 6, N° 1, letra a), del señalado Convenio, dispone que para la aplicación del mismo los gobiernos deberán consultar “a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
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