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Tercera sala.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago y rechazó acción de protección de estudiante de medicina quien aduce que se le negó certificado de notas. No es la vía para ponderar antecedentes académicos.

“por el hecho de ser la recurrente estudiante de medicina (…), es dueña de los derechos que emanan de esta calidad, y puede exigir que se le reciba en clases, rendir pruebas, exámenes, etc.”

24 de noviembre de 2010

Una estudiante de Medicina dedujo un recurso de protección en contra de su Universidad, por la negativa a otorgarle un certificado de concentración de notas de 4° y 5° años, que dice haber cursado, y un certificado de no impedimento, a fin de proseguir con la carrera y realizar el internado que le correspondería como alumna de 6° año, actuar que estima vulnera su igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad.
Informando el recurso, la Universidad expuso que la alumna no ha aprobado satisfactoriamente las asignaturas de cuarto año de la carrera de Medicina de acuerdo al programa de estudio, no obstante lo cual aquella inscribió y cursó ramos de quinto año. No se encuentra entonces habilitada para realizar su internado por no cumplir con los requisitos académicos, situación que previamente ya había sido objeto de sumario administrativo y reclamo ante la Contraloría General de la República, señala la casa de estudios superiores.
La acción constitucional fue acogida por la Corte de Apelaciones de Santiago, que consideró que “por el hecho de ser la recurrente estudiante de medicina (…), es dueña de los derechos que emanan de esta calidad, y puede exigir que se le reciba en clases, rendir pruebas, exámenes, etc.”, por lo que “al solicitar el certificado de concentración de notas, la recurrente está haciendo valer uno de los derechos que le pertenecen por ser estudiante de la Escuela de Medicina, y la Universidad no puede negarse a esa petición debiendo otorgar el certificado correspondiente”, y al no hacerlo se atenta “contra el legitimo ejercicio del derecho de propiedad que ésta tiene para exigir su entrega”.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual razona que “no se pretende la mera obtención de un certificado de concentración de notas, sino que se persigue que se establezca que la recurrente ha cursado satisfactoriamente todos los ramos de cuarto y quinto año de su carrera -situación que se encuentra controvertida por la Universidad recurrida- y que se determine que ésta se encuentra habilitada y no tiene impedimento alguno para ingresar a sexto año de Medicina y realizar su internado en la Universidad recurrida o en otra casa de estudios, situación que escapa a la naturaleza cautelar de este arbitrio ya que ello implica realizar una ponderación de antecedentes académicos que va más allá de la adopción de las medidas de resguardo que este recurso permite”.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°7068-2010

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