Segunda sala.
TC no admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Quiebras relativas a la audiencia que debe conferirse al deudor en forma previa a la declaración de su quiebra.
"...el TC se ha pronunciado ya sobre acciones recaídas en la misma norma y en función de las mismas normas constitucionales invocadas, desestimándolas, y la parte requirente no se hace cargo de ello en su libelo".

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los preceptos contenidos en los incisos primero y segundo del artículo 45, del Libro IV del Código de Comercio, contenido en el artículo único de la Ley N° 20.080, en el marco del proceso concursal seguido ante un Juzgado Civil de San Miguel.
El requerimiento no fue acogido a trámite, luego de que la Sala designada por el Presidente del TC lograra convicción en cuanto a que la acción deducida no puede prosperar, siendo impertinente, por ende, que previo a su examen de admisibilidad ésta sea acogida a tramitación, señala la resolución.
Lo anterior porqué además de que el certificado acompañado no cumple con las menciones exigidas, en cuanto a hacer constar la existencia de la gestión, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados, tampoco se verifica la exigencia constitucional de estar razonablemente fundado el requerimiento. Esto, por cuanto el TC se ha pronunciado ya sobre acciones recaídas en la misma norma y en función de las mismas normas constitucionales invocadas, desestimándolas, y la parte requirente no se hace cargo de ello en su libelo.
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