En fallo dividido.
TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma de la Ley de Quiebras que faculta a autoridad administrativa para excluir a síndico de la nómina nacional.
Se solicitó declarar inaplicable, entre otros preceptos de la Ley Nº 18.175, que contiene el estatuto orgánico de la Superintendencia de Quiebras, el artículo 22, Nº 3, que establece que los síndicos serán excluidos de la nómina nacional de síndicos: “3º. Por intervenir, a cualquier título, en quiebras que no estuvieren o hayan estado a…

Se solicitó declarar inaplicable, entre otros preceptos de la Ley Nº 18.175, que contiene el estatuto orgánico de la Superintendencia de Quiebras, el artículo 22, Nº 3, que establece que los síndicos serán excluidos de la nómina nacional de síndicos: “3º. Por intervenir, a cualquier título, en quiebras que no estuvieren o hayan estado a su cargo”, salvo las excepciones que esa disposición señala.
El requirente impugna, en la gestión pendiente sustanciada ante la Corte de Apelaciones de Santiago su exclusión de la nómina nacional de síndicos que ordenó el Ministerio de Justicia.
A su juicio, la aplicación en ella del precepto legal cuestionado infringiría el debido proceso, el principio de tipicidad y la libertad de trabajo.
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Por primera vez emite pronunciamiento en esta materia.
TC desestima solicitud para declarar abandonado el procedimiento en un requerimiento de inaplicabilidad. No han transcurrido más de tres meses desde última resolución recaída en gestión útil.

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Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Quiebras que establecen que la audiencia del deudor, previa a la declaración de su quiebra, tendrá carácter informativo.

