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Fiscalización de actos del Gobierno.

Diputados anuncian que formalizarán “interpelación” de Ministra de la Vivienda. No hay acuerdo en la fecha.

La reforma constitucional de 2005 incorporó, como atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, la de “Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo”. Con todo, un mismo Secretario […]

30 de noviembre de 2010

La reforma constitucional de 2005 incorporó, como atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, la de “Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo”. Con todo, un mismo Secretario de Estado no puede ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio. Es ésta una de las modalidades a través de las cuales esa rama de Congreso ejerce la facultad que, exclusivamente se le reconoce, para «Fiscalizar los actos del Gobierno”, rol fiscalizador que se le prohíbe expresamente al Senado.
También la Cámara de Diputados puede adoptar acuerdos o sugerir observaciones y transmitirlos por escrito al Presidente de la República el que queda obligado a responder dentro del plazo de 30 días por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, decisión que no afecta la responsabilidad política de los Secretarios de Estado. Asimismo, puede acordar constituir comisiones investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno, caso en el cual los Ministros de Estado, entre otros funcionarios o dependientes de empresas del Estado, quedarán obligados a comparecer.
La facultad de citar a Ministros de Estado y someterlos a interrogatorio exhibe un alcance y efectos diversos de aquel que presenta el instituto de la “interpelación” en un gobierno parlamentario. De allí que llamé la atención que se empleé ésta expresión para aludir a la sui generis citación de los secretarios de Estado que, en nuestro régimen presidencialista configura el constituyente, aunque éste sí se encarga de puntualizar no genera responsabilidad política para el Ministro pero sí queda obligado a comparecer y responder a las preguntas y consultas que motiven su citación.
A propósito del proceso de reconstrucción, luego del terremoto y tsunami del 27 de febrero pasado, diputados de oposición anunciaron que citarían a la Ministra de la Vivienda, Magdalena Matte, para someterla a interrogatorio, por lo que consideran excesivo retraso en la reconstrucción, poca eficacia, y otros aspectos relativos a la entrega de subsidios, lo que concretarán en un fecha que aún no han definido.
Si acuerdan finalmente citar a la Ministra se deberá fijar una sesión especial o destinar un tiempo no inferior a una hora, a continuación de la lectura de la Cuenta, para someterla a un interrogatorio que obligatoriamente tendrá que responder, en la forma y de acuerdo al procedimiento que establece la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de la Cámara de Diputados.

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